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Controversias sobre el papel y el lugar del cónyuge en los actos oficiales

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FernandoRamos5x5Por FERNANDO RAMOS

A lo largo de la historia de las relaciones humanas, el término cónyuge se identificaba más con la esposa del marido que con el esposo de la mujer. De ahí que las normas sociales le reservaran un papel de mero acompañamiento, en el mejor de los casos. Añádase –y eso lo heredamos de Roma- la mayor consideración social que en nuestra cultura ha merecido la mujer casada (la matrona) sobre la soltera. Pero no se debe solamente al uso o la costumbre social, sino a la decisiva y poderosa influencia que el Código Civil de 1889 tuvo sobre generaciones sucesivas hasta que fue perfilado por las sucesivas reformas habidas hasta nuestros días.

Inmaculada Vivas Tesón, de la Universidad de Sevilla, apunta en este sentido, que toda mujer, pero especialmente la mujer casada, fue marginada por el Derecho Civil, y ello porque se parte del dato de que fue escrito por y para hombres, y así fue plasmado en 1889: “En un mundo de dominio típicamente masculino, hombre fue el legislador y el Derecho que legisló tenía por protagonista al hombre, que lo era tanto en el terreno profesional como en el político y socioeconómico”.

Quizá para compensar esa permanente tutela que hacía de la mujer un ciudadano de segunda (si bien no creo que esa idea fecundara la mente de los legisladores de finales del siglo XIX) se trató de otorgar a las señoras determinadas deferencias en los acontecimientos públicos de cierto relieve, no obstante apenas alcanzaran solamente a determinadas clases sociales.

No obstante este hecho de sometimiento legal de la mujer casada con respecto al marido, socialmente se la premiaba con una serie de consideraciones formales, haciéndola objeto –en el terreno que nos ocupa- de determinadas manifestaciones de acogimiento y respeto que en determinados actos la ponía a la misma altura que el marido. En el protocolo tradicional español, aparte de lo que establecieran las normas jurídicas o los reglamentos correspondientes, del carácter que fuera, se han observado determinados usos, de modo que es habitual encontrarse como elementos a considerar en cuanto al reconocimiento público del honor social que merecen.

El estado civil ha sido un elemento determinante en la historia de España a la hora de que una mujer, en este caso, el cónyuge, recibiera o no determinadas retribuciones de reconocimiento público, tanto en los actos oficiales como en los meramente sociales. Con carácter general, la mujer acompañaba al marido y recibía sus mismos honores, tratamiento y consideración. Norma, uso y costumbre borraron aquel principio –no sin resistencias- de la práctica cotidiana, aunque de vez en cuando el poder de las damas emerge –lo hemos visto en palcos deportivos y otros escenarios donde se quiere salir en la foto.

De manera harto gráfica, los británicos suelen decir que “No se lleva la esposa a la oficina”. Se recordaba, en este sentido del papel del cónyuge, la discreción del esposo de la primera ministra británica Margaret Thatcher durante su largo mandato. Su esposo apareció siempre en un segundo plano, relegado y sin la menor relevancia en las escasas ocasiones en que acompañó a su esposa.

Todo lo contrario de la mala costumbre española de llevar a la esposa a cuantos eventos requirieran la presencia del marido. El caso más sangrante lo protagonizó la esposa del presidente Aznar, durante la visita a Cuba de los Reyes. Pese a que carecía de función alguna, la ahora alcaldesa de Madrid fue incorporada a la expedición y hubo de improvisársele un programa de visitas paralelo al que se había dispuesto para la Reina, única primera dama propiamente de España.

Tomando como concepto el de cónyuge, acompañante o pareja, hemos de distinguir en nuestros días los actos públicos oficiales de los actos sociales, tanto organizados por una autoridad pública como por particulares. La primera regla es que uno no debe acudir a donde no ha sido invitado. Hoy en día, a la hora de redactar las invitaciones, se está imponiendo la pobre expresión “y acompañante” para indicar que la persona invitada puede acudir al acto con otra a su elección. Acompañante es cualquiera. Se trata de evitar limitar la invitación a una persona vinculada forzosamente con otra civil o canónicamente. Quienes recomiendan esta fórmula aducen que en una sociedad donde ya no todo el mundo se casa, pero vive en pareja; o donde se dan nuevas relaciones jurídicas y familiares, puede resultar embarazoso invitar al cónyuge o la esposa de una persona que vive con  otra en convivencia libre, por lo que, si la invitación es para dos, debe respetarse su derecho a hacerse acompañar por alguien de su agrado.

En este sentido, convenimos el análisis de María Teresa Otero, cuando afirma que tanto los actos oficiales como los no oficiales se convierten en actos sociales, abandonando momentáneamente su carácter oficial, empresarial o corporativo, cuando no persiguen una finalidad directa de trabajo, sino la de estrechar lazos entre los asistentes. Se caracterizan estos actos porque a ellos asisten personas de distinto sexo, pero por su condición de cónyuge o acompañante, en cada caso.

Algunos entusiastas y creativos jefes de protocolo han alumbrado disparates tan relevantes el insistir en recuperar usos del pasado y confeccionar dos listas de autoridades mediante la “teoría del espejo”. Consiste en elaborar un orden de prelación para las autoridades que asisten a un acto y otro paralelo para sus esposas (suponiendo que todas fueras mujeres), de suerte que sería colocadas en el mismo orden que sus maridos en lugar cercano a la presidencia, pero con reconocimiento público.

El protocolo no es una ciencia exacta. Es una técnica aproximativa para lograr la eficacia y el resultado perseguido en determinadas acciones humanas con relación a la imagen pública o institucional. La primera regla que lo rige es la prudencia y la segunda, el equilibrio. Ni es necesario invitar a todo el mundo a todo,  ni los consortes o cónyuges son un elemento indispensable cuya presencia sea requerida en los actos oficiales, incluso si son meramente sociales.

 
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